Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
II.7.
II.7. Por RM 38 de 18 de noviembre de 2002 (fs. 68), los recurridos resolvieron habilitar a la Concejala suplente Hilda Espinoza en el lugar del Concejal “reiteradas veces ausente” Yerko Dávila Arias. El artículo segundo de dicha Resolución expresa que la Directiva del Concejo quedaba conformada con Félix Ormachea como Presidente, Hilda Espinoza, Vicepresidenta y Soledad Gonzáles como Secretaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares,
- III.2.
- Resolución Municipal 38 de 18 de noviembre de 2002
- “...En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
- III.3.
- III.4.
- procedente
- 1º APRUEBA