SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 29 de enero de 2003 (fs. 106 a 111), los recurrentes expresan que fueron elegidos Concejales Titulares de Sipe Sipe, habiéndose conformado la Directiva Municipal el año 2000 con Félix Ormachea como Presidente, Yerko Dávila, Vicepresidente, Soledad Gonzáles, Secretaria, pero como ésta pidió licencia indefinida, fue reemplazada por Claudina Pinaya Mariaca, habiendo sido esto reconocido por la Corte Departamental Electoral mediante Auto de 13 de enero de este año.

Relatan que el Presidente del Concejo y el Alcalde Municipal impulsaron el cierre de las oficinas de ese ente deliberante, lo que motivó que plantearan recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente por el Tribunal Constitucional mediante SC 008/2003 la cual ordenó la apertura inmediata de las oficinas, disposición que no fue cumplida por los recurridos hasta el presente, por lo que se remitieron antecedentes  al Ministerio Público para su juzgamiento por la comisión del delito previsto por el art. 179 - bis del Código Penal (CP).

Indican que ante la convocatoria realizada por el  Presidente  para la sesión de 17 de enero de 2003 a horas 9:00, se constituyeron en el salón de actos habilitado al efecto -ante el cierre de las oficinas del Concejo- juntamente con funcionarios de la P.T.J. que constataron que  el recurrido ingresó a otro recinto y realizó la sesión a puerta cerrada con otras personas ilegalmente habilitadas como Concejales como son Hilda Espinoza, suplente de Yerko Dávila, Freddy Vargas Almanza, segundo titular, y Soledad Gonzáles, que está con licencia indefinida y  no se ha resuelto su retorno al Concejo, además de Felipe Quiroz Camacho.

Manifiestan que Félix Ormachea Flores ha constituido su propio Concejo al margen de las normas legales, todo para evitar los actos de fiscalización que están realizando, y los ha suspendido por  las supuestas inasistencias a sesiones, habilitando a los suplentes sin que hayan formulado renuncia alguna los titulares, quienes no han sido procesados para  merecer sanción alguna.