SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo relatado, plantean recurso de amparo constitucional contra Félix Ormachea Flores y Soledad Gonzáles Céspedes, Presidente y Concejala del Municipio de Sipe Sipe, pidiendo sea declarado procedente, se disponga la nulidad de las Resoluciones Municipales 38 de 18 de noviembre, 46/2002, 47/2002, 49/2002, de 11 y 13 de noviembre, todas del 2002, 001/2003 de 2 de enero de este año, las actas de sesiones de 19 de noviembre, 10, 13 y 20 de diciembre de 2002 y 3 de enero de 2003, así como todos los actos en que no intervinieron como Concejales Titulares; la restitución a sus cargos directivos, la remisión de antecedentes al Ministerio Público, se califique el daño económico efectuado contra el Municipio, así como los daños y perjuicios que se les ha causado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares,
- III.2.
- Resolución Municipal 38 de 18 de noviembre de 2002
- “...En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
- III.3.
- III.4.
- procedente
- 1º APRUEBA