Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
II.9.
II.9. Por RM 47/2002 de 11 de diciembre (fs.79 y 80), se declararon “nulos de pleno derecho los actos que asuman o hayan asumido” los recurrentes “a partir de su injustificada inasistencia a las sesiones públicas convocadas por el Presidente del Concejo Municipal, por cuanto éstas se están llevando a efecto con toda normalidad con los Concejales Titulares y con los Concejales Suplentes debidamente habilitados por la Corte Departamental Electoral”; asimismo, se “aclaró” que dicho Concejo funciona con los Concejales Soledad Gonzáles y Freddy Vargas, que “fueron recientemente habilitados”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares,
- III.2.
- Resolución Municipal 38 de 18 de noviembre de 2002
- “...En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
- III.3.
- III.4.
- procedente
- 1º APRUEBA