SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

III.2.

III.2.  En el  caso sometido a  revisión, se tiene demostrado que   por RM 001/2002 de 15 de enero de 2002 se ratificó la Directiva del Concejo Municipal de Sipe Sipe conformada por Félix Ormachea como Presidente, Yerko Dávila como Vicepresidente y Soledad Gonzáles, Secretaria. Empero, ante la solicitud de licencia indefinida de esta última, presentada en 6 de julio,  en la sesión de 9 de julio de 2002 se designó como Secretaria  del Concejo Municipal de Sipe Sipe a Claudina Pinaya.

Una vez que  Soledad Gonzáles Céspedes se reincorporó en  18 de octubre de 2002, el cargo de Secretaria debe serle restituido también, puesto que, como lo  ha reconocido la Corte Departamental Electoral de Cochabamba,  la nombrada está legalmente habilitada en el ejercicio de funciones de Concejala. Entonces,  al haber  retornado a sus labores y considerando que Claudina  Pinaya fue  designada Secretaria en virtud de la licencia indefinida de Soledad Gonzáles, ésta puede legalmente seguir fungiendo como Secretaria del Concejo Municipal de Sipe Sipe.