SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a revisión, se tiene demostrado que por RM 001/2002 de 15 de enero de 2002 se ratificó la Directiva del Concejo Municipal de Sipe Sipe conformada por Félix Ormachea como Presidente, Yerko Dávila como Vicepresidente y Soledad Gonzáles, Secretaria. Empero, ante la solicitud de licencia indefinida de esta última, presentada en 6 de julio, en la sesión de 9 de julio de 2002 se designó como Secretaria del Concejo Municipal de Sipe Sipe a Claudina Pinaya.
Una vez que Soledad Gonzáles Céspedes se reincorporó en 18 de octubre de 2002, el cargo de Secretaria debe serle restituido también, puesto que, como lo ha reconocido la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, la nombrada está legalmente habilitada en el ejercicio de funciones de Concejala. Entonces, al haber retornado a sus labores y considerando que Claudina Pinaya fue designada Secretaria en virtud de la licencia indefinida de Soledad Gonzáles, ésta puede legalmente seguir fungiendo como Secretaria del Concejo Municipal de Sipe Sipe.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares,
- III.2.
- Resolución Municipal 38 de 18 de noviembre de 2002
- “...En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
- III.3.
- III.4.
- procedente
- 1º APRUEBA