SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

III.1.

III.1.  La Ley de Municipalidades (LM), en su art. 31 determina que los Concejales suplentes asumirán la titularidad cuando los Concejales titulares dejen sus funciones en forma definitiva o temporal, por fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidos Alcaldes. El Concejal titular y el suplente no podrán asistir a la misma sesión prevaleciendo los derechos del titular  respecto del suplente. Un Concejal titular no podrá reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de su licencia. Así, si dicha licencia es indefinida, perdurará hasta que desaparezca el motivo o persista el impedimento que la originó.