Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
II.14.
II.14. En 16 de enero de 2003 (fs. 30), Félix Ormachea, Presidente del Concejo Municipal, convocó a los Concejales a la sesión ordinaria a realizarse al día siguiente en el Salón “Daniel Albornoz”. De acuerdo a la certificación de 17 de enero (fs. 31 y 32), elaborada y suscrita por dos funcionarios de la P.T.J. de Quillacollo, ese día, los recurridos, juntamente con la Concejala Hilda Espinoza, no ingresaron al mencionado salón, sino a una oficia contigua a la del Alcalde, de la que “no salieron más”, por lo que Yerko Dávila en su calidad de Vicepresidente, “procedió con la sesión ordinaria convocada”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares,
- III.2.
- Resolución Municipal 38 de 18 de noviembre de 2002
- “...En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
- III.3.
- III.4.
- procedente
- 1º APRUEBA