SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
PROCEDENTE EN PARTE
La Sentencia cursante de fs. 392 a 397, pronunciada el 4 de febrero de 2003 por el Juez Segundo de Partido en lo Civil de Quillacollo, declara PROCEDENTE EN PARTE el recurso -aunque no puntualiza la parte que resultaría improcedente- y dispone que los actores “sean reincorporados por el Presidente del Concejo Municipal de Sipe Sipe y convocados en su calidad de Concejales Titulares a formar parte e intervenir en las sesiones ordinarias”, con costas, en base a estos fundamentos: 1) los recurridos impiden a los Concejales Titulares recurrentes cumplir con las funciones para las que han sido elegidos y los excluyen de las sesiones, al extremo de haber convocado a sus suplentes, habilitarlos en forma ilegal, haber cerrado las oficinas del Concejo y sesionar en distintos lugares; 2) “la destitución o suspensión a los Concejales recurrentes por parte del Presidente del Concejo Félix Ormachea Flores, no se justifica porque transgrede el Régimen Jurídico Municipal, al quebrantar el 'principio de legalidad', porque vulnera el derecho fundamental a la 'seguridad e igualdad jurídica'” (sic), así como al trabajo y a ejercer una función pública; 3) no se ha presentado ninguna causa legal para que los Concejales Titulares sean reemplazados por los suplentes; 4) “la inasistencia injustificada que aduce el Presidente del Concejo como causal de suspensión de los recurridos, no se halla debidamente justificada, por cuanto conforme al art. 33 numeral 3) de la Ley 2028, no se cumple en forma directa si previamente no existe el procesamiento interno que estatuye el art. 35”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares,
- III.2.
- Resolución Municipal 38 de 18 de noviembre de 2002
- “...En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
- III.3.
- III.4.
- procedente
- 1º APRUEBA