SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

PROCEDENTE EN PARTE

La Sentencia cursante de fs. 392 a 397, pronunciada el 4 de febrero de 2003 por  el Juez Segundo de Partido en lo Civil de Quillacollo, declara  PROCEDENTE EN PARTE  el recurso -aunque no puntualiza la parte que resultaría improcedente-  y dispone que los actores “sean reincorporados por el Presidente del Concejo Municipal de Sipe Sipe y convocados en su calidad de Concejales Titulares a formar parte e intervenir en las sesiones ordinarias”, con costas, en base a estos fundamentos: 1) los recurridos impiden a los Concejales Titulares recurrentes cumplir con las funciones para las que han sido elegidos y los excluyen de las sesiones, al extremo de haber convocado a sus suplentes, habilitarlos en forma ilegal, haber cerrado las oficinas del Concejo y sesionar en distintos lugares; 2) “la destitución o suspensión a los  Concejales recurrentes por parte del Presidente del Concejo Félix Ormachea Flores, no se justifica porque transgrede el Régimen Jurídico Municipal, al quebrantar el 'principio de legalidad', porque vulnera el derecho fundamental a la 'seguridad e igualdad jurídica'” (sic), así como al  trabajo y a ejercer una función pública; 3) no se ha presentado ninguna causa legal para que los Concejales Titulares sean reemplazados por los suplentes; 4) “la inasistencia injustificada que aduce el Presidente del Concejo como causal de suspensión de los recurridos, no se halla debidamente justificada, por cuanto conforme al art. 33 numeral 3) de la Ley 2028, no se cumple en forma directa si previamente no existe el procesamiento interno que estatuye el art. 35”.