SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III.3.
III.3. El Vicepresidente, conforme al art. 40 LM, reemplazará al Presidente sólo en casos de ausencia o impedimento temporal, con las mismas atribuciones y responsabilidades. En el caso que da origen al presente recurso, se constata que el recurrente Yerko Dávila Arias ha fungido como Presidente del Concejo Municipal de Sipe Sipe sin que haya acreditado con documentación fehaciente la existencia de causales legales por las que debe reemplazar a Félix Ormachea, dándose en los hechos dos Directivas Municipales “paralelas”, lo que no está permitido por ley. Sin embargo, en el asunto sometido a estudio el Tribunal Constitucional únicamente y exclusivamente debe circunscribirse a los actos expresamente demandados, por lo que al evidenciarse las ilegalidades cometidas por los recurridos desde la dictación de la RM 38 de 18 de noviembre de 2002, debe otorgarse la tutela que ahora buscan los recurrentes, a efectos de que puedan participar e intervenir en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de Sipe Sipe y se reparen las lesiones a sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a ejercer una función pública y se restablezca el principio de legalidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares,
- III.2.
- Resolución Municipal 38 de 18 de noviembre de 2002
- “...En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
- III.3.
- III.4.
- procedente
- 1º APRUEBA