SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

III.3.

III.3.  El Vicepresidente, conforme al art. 40 LM, reemplazará al Presidente sólo en casos de ausencia o impedimento temporal, con las mismas atribuciones y responsabilidades. En el caso que da origen al presente recurso, se  constata que el recurrente Yerko Dávila  Arias ha fungido como Presidente del Concejo Municipal de Sipe Sipe  sin que haya  acreditado con documentación fehaciente la existencia de  causales legales por las que debe reemplazar a Félix Ormachea, dándose en los hechos dos Directivas  Municipales “paralelas”, lo que no está permitido por ley. Sin embargo, en  el asunto sometido a  estudio el Tribunal Constitucional únicamente y exclusivamente  debe circunscribirse a los  actos expresamente demandados, por lo que al evidenciarse las ilegalidades cometidas por los  recurridos desde la  dictación de la RM 38 de 18 de noviembre de 2002, debe otorgarse la tutela que ahora buscan los recurrentes, a efectos de  que puedan  participar e intervenir en  las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de Sipe Sipe y se reparen las lesiones a sus derechos  a la seguridad   jurídica, al trabajo, a ejercer una función pública y se restablezca el principio de legalidad.