SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que dentro de la demanda de auxilio judicial que interpuso ENDE el 16 de febrero de 2000 acompañando la SC 007/2000 de 11 de febrero, pidiendo al Juez preste ayuda judicial para notificar al Banco de Crédito de Bolivia con la Sentencia Constitucional citada con el fin de que esta entidad cumpla con el pago de las Boletas de Garantía; el Juez mediante Auto de 21 de febrero de 2000, sólo dispuso la notificación con la Sentencia sin resolver el pago de las boletas, ante lo cual, ENDE solicitó Complementación y Enmienda del Auto al Juez de Partido Tercero en lo Civil, quien dispuso que no correspondía ordenar lo que se pedía ya que no existía constancia de las boletas giradas a favor de ENDE S.A. por parte del Banco de Crédito S.A. y que tampoco tiene conocimiento de las de su emisión; por lo que ENDE S.A. nuevamente solicitó al Juez ayuda judicial acompañando la documentación extrañada, empero éste rechazó expresamente la demanda mediante auto de 29 de febrero de 2000 poniendo fin a la misma y concluyendo su competencia, sin embargo ENDE S.A. interpuso recurso de apelación contra dicho auto.
Que, luego de varias recusaciones contra los vocales de la Sala Civil Segunda el expediente radicó finalmente en la Sala Penal Segunda, a la cual los recurrentes se apersonaron con la prueba de la revocatoria de las órdenes de suspensión de pago, indicándose que la única orden de no pago aducida por CONOCEG no fue emitida por un tribunal arbitral en funciones, sino por la Jueza Octava, empero CONOCEG interpuso excepción de prescripción de las boletas, contradiciéndose ya que por un lado afirma que existen órdenes de no pago y por otro indica que ENDE S.A. debió ejercitar su derecho de cobro mediante acciones ejecutivas, a lo que una vez conformado el tribunal de alzada éste insólitamente dió curso a esa solicitud y mediante Auto de 19 de julio de 2001 confirma el Auto apelado de 29 de febrero de 2000 y declara la prescripción del derecho de ENDE S.A. para el cobro de las Boletas de Garantía, siendo notificados con dicha resolución el 9 de agosto de 2001; posteriormente el 14 de agosto de 2001, se apersonaron ante la Sala Penal Segunda para recabar el expediente para sustentar su recurso de casación, empero los dependientes de la Sala les negaron la saca del mismo alegando que deberían pedir primero permiso al Dr. Peñaranda de acuerdo a órdenes suyas, ínterin en el que sorprendentemente fueron notificados con un nuevo Auto dictado por el Tribunal de Apelación, en el que se ejecutoriaba la Resolución de 19 de julio de 2001, acción que fue dispuesta antes de concluir el plazo establecido en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no obstante que el Auto referido se halla comprendido en el art. 255-3) CPC.
- Osvaldo Tejada y Cecilia Levy de Tejada en representación de ENDE S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gonzalo Peñaranda Taida, Graciela Guzmán de Hinojosa y Ernesto David Pereira, Vocal de la Sala Penal Segunda y Conjueces, respectivamente,
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- APRUEBA