Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.7
III.7 Que por otra parte, es preciso dejar establecido que los conjueces actuaron con plena jurisdicción y competencia, toda vez que fueron convocados cuando existía un impedimento de todos los Vocales, de manera que con ello adquirieron plena jurisdicción y competencia, entonces el hecho de que con posterioridad se hubiesen designado dos Vocales, no podía sustentar su pérdida de competencia para tramitar y resolver el recurso, cuando ello no está expresamente previsto por ley.
- Osvaldo Tejada y Cecilia Levy de Tejada en representación de ENDE S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gonzalo Peñaranda Taida, Graciela Guzmán de Hinojosa y Ernesto David Pereira, Vocal de la Sala Penal Segunda y Conjueces, respectivamente,
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- APRUEBA