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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2003- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2003- R

    Fecha: 29-Abr-2003

    III.7

    III.7   Que por otra parte, es preciso dejar establecido que los conjueces actuaron con plena jurisdicción y competencia, toda vez que fueron convocados cuando existía un impedimento de todos los Vocales, de manera que con ello adquirieron plena jurisdicción y competencia, entonces el hecho de que con posterioridad se hubiesen designado dos Vocales, no podía sustentar su pérdida de competencia para tramitar y resolver el recurso, cuando ello no está expresamente previsto por ley.

    • Osvaldo Tejada y Cecilia Levy de Tejada  en representación de ENDE S.A.
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • Gonzalo Peñaranda Taida, Graciela Guzmán de Hinojosa y Ernesto David Pereira, Vocal de la Sala Penal Segunda y Conjueces, respectivamente,
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • III.        FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • III.6
    • III.7
    • III.8
    • III.9
    • APRUEBA

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