Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
II.2
II.2 Que, atendiendo dicho memorial, el Juez de Partido Tercero en lo Civil mediante Auto de 21 de febrero de 2000, dispuso solamente la notificación con la Sentencia Constitucional a las entidades bancarias y nada sobre el cumplimiento del contrato y las boletas de garantía; a lo que ENDE S.A. solicitó enmienda y complementación respecto a dicho punto, pero dicha autoridad la declaró “no ha lugar” y que no le correspondía ordenar lo que se pidió, argumentando que no existía constancia de las boletas giradas a favor de ENDE S.A. por parte del Banco de Crédito y que no se tenía conocimiento de las fechas en que éstas habrían sido emitidas (fs. 10 vta.)
- Osvaldo Tejada y Cecilia Levy de Tejada en representación de ENDE S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gonzalo Peñaranda Taida, Graciela Guzmán de Hinojosa y Ernesto David Pereira, Vocal de la Sala Penal Segunda y Conjueces, respectivamente,
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- APRUEBA