Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
II.4
II.4 Que, el 19 de julio de 2001, el tribunal de alzada confirma el Auto apelado, declarando la prescripción del derecho de ENDE S.A. para el cobro de las boletas de garantía, por la inactividad del ejercicio de su derecho de cobro, en razón del transcurso del tiempo a que hace referencia el artículo 1508 del Código Civil (fs. 46-48). Con esta resolución ENDE S.A. fue notificada el 9 de agosto de 2001 a hrs. 17.05 (fs.49).
- Osvaldo Tejada y Cecilia Levy de Tejada en representación de ENDE S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gonzalo Peñaranda Taida, Graciela Guzmán de Hinojosa y Ernesto David Pereira, Vocal de la Sala Penal Segunda y Conjueces, respectivamente,
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- APRUEBA