Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.3
III.3 Que, respecto a la impugnación en vía de casación de las resoluciones consideradas como definitivas porque en esencia ponen término al litigio, el art. 255 CPC en su inciso tercero, indica que dicho recurso procederá contra los autos de vista interlocutorios que pusieren término al litigio, siendo éste el caso de autos, ya que el auto de 19 de julio de 2001 que resolvió la apelación planteada ponía fin al litigio consistente en la pretensión de ENDE de cobrar las boletas de garantías giradas a su favor.
- Osvaldo Tejada y Cecilia Levy de Tejada en representación de ENDE S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gonzalo Peñaranda Taida, Graciela Guzmán de Hinojosa y Ernesto David Pereira, Vocal de la Sala Penal Segunda y Conjueces, respectivamente,
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- APRUEBA