SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2003- R

Fecha: 29-Abr-2003

III.3

III.3   Que, respecto a la impugnación en vía de casación de las resoluciones consideradas como definitivas porque en esencia ponen término al litigio, el art. 255 CPC en su inciso tercero, indica que dicho recurso procederá contra los autos de vista  interlocutorios que pusieren término al litigio, siendo éste el caso de autos, ya que el auto de 19 de julio de 2001 que resolvió la apelación planteada ponía fin al litigio consistente en la pretensión de ENDE de cobrar las boletas de garantías giradas a su favor.