Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.2
III.2 Que, en ese orden de razonamiento, conforme se ha establecido en el punto II.3 de conclusiones, se tiene que la apelación contra el Auto de 29 de febrero de 2000 que rechazó dar curso a la solicitud de orden de pago por parte del Banco de Crédito de las boletas bancarias giradas a favor de ENDE S.A., fue concedida en efecto suspensivo puesto que a consideración del Juez que conoció la solicitud de auxilio judicial, dicha resolución era definitiva en cuanto a lo solicitado por ENDE S.A.
- Osvaldo Tejada y Cecilia Levy de Tejada en representación de ENDE S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gonzalo Peñaranda Taida, Graciela Guzmán de Hinojosa y Ernesto David Pereira, Vocal de la Sala Penal Segunda y Conjueces, respectivamente,
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- APRUEBA