SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.6
III.6 Que, respecto a la irrevisabilidad de fallos de cosa juzgada por principio general en la jurisdicción constitucional tampoco es posible; empero, en vía de excepción, la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que este Tribunal podrá considerarlos cuando en los mismos se hayan conculcado derechos fundamentales o garantías constitucionales, así la SC 498/2002-R de 30 de abril que indica “(...) se debe precisar que la jurisprudencia emitida por este Tribunal ha establecido que la prohibición de revisar fallos judiciales por parte del Tribunal Constitucional, consagrada en el art. 51 de la Ley Nº 1836, es única y exclusivamente en los recursos de inconstitucionalidad, sin que pueda extenderse su aplicación a otros recursos; en ese entendido, las resoluciones judiciales aún si se encuentran ejecutoriadas, pueden ser objeto de revisión por la vía del Amparo Constitucional, y la protección debe otorgarse si se constata que se ha conculcado un derecho fundamental o garantía constitucional invocados. Así, entre otras, las Sentencias Constitucionales 111/99-R y 043/2001-R, establecen que cuando una resolución judicial ilegal y arbitraria afecta al contenido formal de un derecho fundamental, no puede sustentarse su ilegalidad bajo una supuesta "cosa juzgada"; abriéndose en ese caso inexcusablemente el ámbito de protección del Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado.”
- Osvaldo Tejada y Cecilia Levy de Tejada en representación de ENDE S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gonzalo Peñaranda Taida, Graciela Guzmán de Hinojosa y Ernesto David Pereira, Vocal de la Sala Penal Segunda y Conjueces, respectivamente,
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- APRUEBA