SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.4
III.4 Que, sin embargo los recurridos haciendo una incorrecta interpretación de la ley declararon ejecutoriado el Auto de 19 de julio de 2001, antes de vencido el término establecido por el art. 257 CPC, contrariando el procedimiento y la calidad que ellos mismos al resolver la apelación le dieron al citado Auto, pues ENDE S.A. fue notificada a hrs. 17:05 del 9 de agosto de 2001, por lo que tenía el plazo de 8 días a partir de ese momento para presentar el recurso de casación, empero los recurridos declararon la ejecutoria el 13 de agosto de 2001; decisión con la que privaron de toda posibilidad de impugnación reconocida por ley a la empresa representada y con ello vulneraron el derecho que tienen a la seguridad jurídica, al debido proceso y el de recurrir del fallo ante el superior en grado como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la AC 306/99 de 8 de noviembre dice: “ Que, el derecho a recurrir del fallo ante el Juez o Tribunal superior, es un derecho universalmente reconocido; a tal punto que de manera expresa lo consigna el inc. h) del Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969; habiendo sido asumido por la doctrina y la jurisprudencia como un derecho inviolable, sin que formalismos procesales sin trascendencia práctica puedan privar de este derecho; principios estos que guardan coherencia con el texto y sentido del Art. 16.II de la Constitución Política del Estado.”
- Osvaldo Tejada y Cecilia Levy de Tejada en representación de ENDE S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gonzalo Peñaranda Taida, Graciela Guzmán de Hinojosa y Ernesto David Pereira, Vocal de la Sala Penal Segunda y Conjueces, respectivamente,
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- APRUEBA