SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.1
III.1 Que, en principio a efecto de resolver la problemática planteada, cabe establecer que si bien la misma emerge de una controversia entre dos empresas que se sometieron al procedimiento arbitral y por lo tanto a las disposiciones de la Ley Nº 1770 de Arbitraje y Conciliación, el procedimiento que se aplica a partir de la petición de auxilio judicial respecto a las resoluciones y su recurribilidad o no, es el previsto en el Código de Procedimiento Civil, puesto que en estos casos no se trata del conocimiento en el fondo de la controversia que se hubiera acordado someter a arbitraje, sino de casos en los que una de las partes pide auxilio para hacer cumplir lo que en derecho considera le corresponde.
- Osvaldo Tejada y Cecilia Levy de Tejada en representación de ENDE S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gonzalo Peñaranda Taida, Graciela Guzmán de Hinojosa y Ernesto David Pereira, Vocal de la Sala Penal Segunda y Conjueces, respectivamente,
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- APRUEBA