SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
procedente
Concluida la audiencia, los Conjueces de la Corte Superior de Cochabamba declararon procedente el recurso con el siguiente fundamento: a) que “Bajo el errado supuesto de que se trataba de un auto interlocutorio simple, mediante el Auto de 13 de agosto de 2001 los recurridos declararon la ejecutoria del Auto de Vista de 19 de julio, y antes del vencimiento para recurrir- puesto que con este Auto de Vista ENDE S.A. fue notificada el nueve de agosto de 2001 y de conformidad al art. 257 del CPC el término que tenía para interponer el recurso de casación vencía a hrs. 17:05 del 17 de agosto de 2001-, la Sala Penal lo ejecutoria el 13 de agosto de 2001, o sea cuatro días antes del vencimiento. De esta manera, los recurridos han conculcado el derecho a la defensa y al debido proceso de ENDE S.A., que son garantías tendientes a asegurar la solución justa de las controversias...”, pues se “... ha cancelado el derecho al recurso de casación de ENDE S.A. ...” y b) que si bien por mandato del art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el amparo no procede contra resoluciones judiciales, si procede contra las que vulneran derechos, las cuales son nulas de pleno derecho según el art. 90 CPC y no dan lugar a cosa juzgada de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establecida en la SC 338/2001-R.
- Osvaldo Tejada y Cecilia Levy de Tejada en representación de ENDE S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gonzalo Peñaranda Taida, Graciela Guzmán de Hinojosa y Ernesto David Pereira, Vocal de la Sala Penal Segunda y Conjueces, respectivamente,
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- APRUEBA