SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2003- R

Fecha: 29-Abr-2003

III.8

III.8   Que, ante la notoria dilación en la tramitación del presente recurso, cabe recordar que no se prevé la figura jurídica de la recusación dentro de los procesos de garantías constitucionales, así la SC 1264/01-R 27 de noviembre, que dice: “Que, la Ley 1836, en su art. 34 y siguientes establece las causales de excusa y el trámite que se debe imprimir a las mismas; así como las responsabilidades que pueden devenir cuando el magistrado comprendido en alguna de las causales de excusa no se excusare del conocimiento del asunto en cuestión. Que, de la naturaleza sumaria de los procedimientos constitucionales, se infiere que al prever únicamente la excusa como forma de garantizar la imparcialidad del juez constitucional, ha conciliado las exigencias de imparcialidad y probidad con las de celeridad que el orden constitucional consagra como condiciones esenciales de la administración de justicia.

Que, los recursos de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, conforme se desprende del sentido de los artículos 18,19 y 120. 7 de la Constitución Política del Estado, forma parte de la jurisdicción constitucional y como tales, las normas comunes de procedimiento descritas precedentemente, le son aplicables en lo pertinente; entre ellas las relativas a las causales de excusa y la impertinencia de la recusación; máxime si conforme a las previsiones procesales constitucionales contenidas en cada recurso, una vez señalada la audiencia correspondiente, ésta no puede ser suspendida por ningún motivo; extremo que sería inobservado de admitirse recusaciones en su tramitación; por lo que el Tribunal de Amparo al haber rechazado el mismo, aunque con distinto fundamento, ha procedido conforme a los preceptos aludidos.”