Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
II.5
II.5 Que, el 13 de agosto de 2001 el Tribunal de Alzada mediante Auto declaró ejecutoriada la resolución de 19 de julio de 2001, argumentando que se habían agotado los recursos legales y no se daba ninguno de los casos previstos por los arts. 255 y pertinentes del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Ley 1760 (fs. 50).
- Osvaldo Tejada y Cecilia Levy de Tejada en representación de ENDE S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gonzalo Peñaranda Taida, Graciela Guzmán de Hinojosa y Ernesto David Pereira, Vocal de la Sala Penal Segunda y Conjueces, respectivamente,
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- APRUEBA