SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.5
III.5 Que, con relación a lo manifestado por el Tribunal del Recurso en sentido de que las resoluciones judiciales no pueden ser recurridas en materia de amparo en aplicación del art. 96-3) LTC, cabe dejar establecido que esta previsión legal resguarda el principio de subsidiariedad que rige el amparo; vale decir, que cuando la jurisdicción constitucional evidencia que la resolución recurrida puede ser modificada o suprimida ante otras instancias mediante otros recursos y medios o pudo ser impugnada y no lo fue, aún cuando advierta la lesión que ella constituya a derechos fundamentales no ingresa a compulsarla en el fondo sino que niega la tutela por el principio de subsidiariedad, caso que no se da en la problemática planteada, puesto que ENDE S.A. no tiene ni tuvo otro medio para impugnar la resolución que se ha establecido como ilegal.
- Osvaldo Tejada y Cecilia Levy de Tejada en representación de ENDE S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gonzalo Peñaranda Taida, Graciela Guzmán de Hinojosa y Ernesto David Pereira, Vocal de la Sala Penal Segunda y Conjueces, respectivamente,
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- APRUEBA