SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
II.3
II.3 Que, los recurrentes reiteraron la solicitud de ayuda judicial acompañando lo extrañado por el Juez; empero éste por Auto de 29 de febrero de 2000, rechazó lo pedido con el fundamento de que la solicitud de orden de pago de las boletas giradas a favor de ENDE S.A. por parte del Banco de Crédito S.A. no se encontraban entre las permitidas por el art. 36 de la Ley 1770, y que no se acompañó copia autentica del convenio arbitral y de la resolución que dispone la medida precautoria o compulsoria. (fs. 12). Contra esta resolución ENDE S.A. interpuso recurso de apelación (fs. 14 -16); que fue concedido en efecto suspensivo (fs. 18 vta.) dándole la calidad de un auto interlocutorio definitivo porque pone fin al procedimiento de auxilio judicial de pago de las boletas.
- Osvaldo Tejada y Cecilia Levy de Tejada en representación de ENDE S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gonzalo Peñaranda Taida, Graciela Guzmán de Hinojosa y Ernesto David Pereira, Vocal de la Sala Penal Segunda y Conjueces, respectivamente,
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- APRUEBA