SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R

Fecha: 12-Jun-2003

2)

2)  “El art. 26 CPP señala claramente los motivos por los cuales procede la conversión de acción y el caso que menciona en el inc. 3 señala que es aplicable a los inc. 1 y 2 del mismo artículo, es decir, se puede convertir la acción  cuando los ilícitos  fueran de tipo patrimonial o cuando sean culposos que no tengan resultado la muerte siempre que no exista interés público gravemente comprometido. El hecho es un parricidio  y está comprometido el interés público.