SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R
Fecha: 12-Jun-2003
III.2.1. Sobre la recurribilidad de la resolución impugnada.
III.2.1. Sobre la recurribilidad de la resolución impugnada. El juez recurrido invocó, para sostener su petitorio de improcedencia del presente recurso, que la recurrente no hizo uso del recurso de reposición que estaría previsto por ley para el caso en análisis. Sobre el particular cabe precisar que, de un lado, el recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite (art. 401 CPP), y la resolución impugnada -como quedó establecido líneas arriba- es un auto interlocutorio, sin que exista previsión expresa en el Código de procedimiento penal sobre la recurribilidad de la misma, como lo exige el art. 394 del Código procesal aludido; consiguientemente, conforme al sistema de recursos establecido en el Código, contra dicha resolución no cabía ningún medio de impugnación.
De otro lado, debe también precisarse que el Código de procedimiento penal establece una cláusula de seguridad, tanto para el imputado como para los acusadores, conforme a la cual el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art. 123 CPP); resultando incoherente que el recurrido invoque como medio de defensa, la no utilización, por parte del recurrente del recurso de reposición, siendo que él tenía la obligación de prevenir sobre la procedencia o no del mismo; consiguientemente, el recurrente, con su actuación, no ha desconocido el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la legitimación activa.
- III.2 Naturaleza de la resolución judicial impugnada.
- III.2.1. Sobre la recurribilidad de la resolución impugnada.
- 2)
- III.3.1 Respecto al fundamento de que existe otro proceso en ejecución de sentencia con identidad de objeto y causa.
- III.3.2 Respecto al fundamento de que se ha cumplido con todas las instancias incluyendo la revisión extraordinaria de sentencia.
- “ARTICULO 26º.- (CONVERSION DE ACCIONES).
- III.3, III.3.1, III.3.2,)
- APROBAR