SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R

Fecha: 12-Jun-2003

II.4

II.4     Mediante providencia de 24 de enero de 2003, el Juez recurrido rechazó la conversión de acciones solicitada por la recurrente, con los siguientes argumentos: 1) el proceso fue tramitado con el anterior procedimiento, cumpliéndose con todas las instancias, incluyendo la revisión extraordinaria de sentencia;  2) el hecho es un parricidio y sólo se puede convertir la acción cuando los ilícitos fueran de tipo patrimonial o cuando sean culposos y no tengan como resultado la muerte, siempre que no exista interés público gravemente comprometido y 3)  no se puede desconocer el fallo de la Corte Suprema, que sólo puede ser modificado por esa instancia cuando existan nuevos elementos (fs. 1).