SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R

Fecha: 12-Jun-2003

III.3, III.3.1, III.3.2,)

Consiguientemente, el juez recurrido, al rechazar la conversión de la acción penal pública en privada, impetrada por el recurrente, ha procedido conforme a la norma procesal aludida (art. 26 CPP) y las directrices político-criminales que emergen del art. 124 CPE; sin que los defectos formales aludidos (fundamentos III.3, III.3.1, III.3.2,) pudieran haber colocado en indefensión, menos haber afectado el resultado de la acción propuesta.