Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R
Fecha: 12-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de sus derechos de víctima, a ejercer la acción penal, a la tutela jurídica y a la seguridad, bajo el fundamento de que el Juez recurrido, sin mayores fundamentos y sin hacer una correcta interpretación del art. 26 CPP, al margen de no tomar en cuenta que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia se ha ampliado con el nuevo Código de procedimiento penal, rechazó la conversión de acciones por ella impetrada; correspondiendo por tanto analizar si la cuestión planteada se encuentra dentro del ámbito de la tutela que otorga el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la legitimación activa.
- III.2 Naturaleza de la resolución judicial impugnada.
- III.2.1. Sobre la recurribilidad de la resolución impugnada.
- 2)
- III.3.1 Respecto al fundamento de que existe otro proceso en ejecución de sentencia con identidad de objeto y causa.
- III.3.2 Respecto al fundamento de que se ha cumplido con todas las instancias incluyendo la revisión extraordinaria de sentencia.
- “ARTICULO 26º.- (CONVERSION DE ACCIONES).
- III.3, III.3.1, III.3.2,)
- APROBAR