Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R
Fecha: 12-Jun-2003
II.1
II.1 Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Simeón Ayarde Camacho -esposo de la recurrente- por el delito de parricidio, se dictó sentencia condenatoria el 1 de agosto de 1994, declarándolo autor del delito de homicidio por emoción violenta (fs. 16-25). Sentencia que en apelación fue revocada por Auto de 9 de septiembre de 1994 condenándolo a la pena de treinta años de presidio por la comisión del delito de parricidio (fs. 26-28); interpuesto el recurso de casación, se lo declaró infundado (fs. 29).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la legitimación activa.
- III.2 Naturaleza de la resolución judicial impugnada.
- III.2.1. Sobre la recurribilidad de la resolución impugnada.
- 2)
- III.3.1 Respecto al fundamento de que existe otro proceso en ejecución de sentencia con identidad de objeto y causa.
- III.3.2 Respecto al fundamento de que se ha cumplido con todas las instancias incluyendo la revisión extraordinaria de sentencia.
- “ARTICULO 26º.- (CONVERSION DE ACCIONES).
- III.3, III.3.1, III.3.2,)
- APROBAR