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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R

    Fecha: 12-Jun-2003

    I.2.1

    El  abogado de la actora fundamentó el recurso indicando que el art. 26 CPP da la posibilidad de reabrir e ingresar a juicio dejando de lado la intervención del Ministerio Público, sin que dicho precepto plantee la posibilidad de que podrá o no ser autorizada la conversión, ya que la intención del legislador es que el Juez de Instrucción abra nuevamente la vía del juicio.

    • recurso
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3
    • I.2.1
    • I.2.2 Informe de la autoridad  recurrida
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1     Sobre la legitimación activa.
    • III.2     Naturaleza de la resolución judicial impugnada.
    • III.2.1. Sobre la recurribilidad de la resolución impugnada.
    • 2)
    • III.3.1 Respecto al fundamento de que existe otro proceso en ejecución de sentencia con identidad de objeto y causa.
    • III.3.2 Respecto al fundamento de que se ha cumplido con todas las instancias incluyendo la revisión extraordinaria de sentencia.
    • “ARTICULO 26º.-   (CONVERSION DE ACCIONES).
    • III.3, III.3.1, III.3.2,)
    • APROBAR

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