SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R

Fecha: 12-Jun-2003

III.3.1 Respecto al fundamento de que existe otro proceso en ejecución de sentencia con identidad de objeto y causa.

III.3.1 Respecto al fundamento de que existe otro proceso en ejecución de sentencia con identidad de objeto y causa. El derecho a la conversión de acción deriva del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, la cual no se cumple con la existencia de un eventual condenado, sino, con el fallo condenatorio dictado en contra del verdadero autor o partícipe del hecho punible. Es un derecho de la víctima que no está limitado -ni puede estarlo- a la existencia o inexistencia de un condenado por el mismo delito por el cual se pretende ejercer la acción penal; pues, se debe partir de la premisa de la falibilidad humana, siendo posible, en este orden, que quien está cumpliendo una condena no sea el verdadero culpable, sino, otra persona. Este entendimiento se halla asumido por el art. 421.1 CPP en el que se establece que “Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado...cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada”. Queda claro que si la revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas procede cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada, el legislador está dejando abierta la posibilidad para que la víctima ejerza la acción contra un tercero,  si es que cree y tiene posibilidad de fundamentar que a quien acusa es con probabilidad autor del hecho punible imputado. Por lo expuesto, queda claro que este fundamento no puede ser base de la motivación de un rechazo de conversión de acción.