Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R
Fecha: 12-Jun-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.7ª CPE y arts 7.8ª y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve APROBAR la resolución de 7 de marzo de 2003, cursante de fs. 35 vta. a 37 pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la legitimación activa.
- III.2 Naturaleza de la resolución judicial impugnada.
- III.2.1. Sobre la recurribilidad de la resolución impugnada.
- 2)
- III.3.1 Respecto al fundamento de que existe otro proceso en ejecución de sentencia con identidad de objeto y causa.
- III.3.2 Respecto al fundamento de que se ha cumplido con todas las instancias incluyendo la revisión extraordinaria de sentencia.
- “ARTICULO 26º.- (CONVERSION DE ACCIONES).
- III.3, III.3.1, III.3.2,)
- APROBAR