Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R
Fecha: 12-Jun-2003
I.3. Trámite procesal en el Tribunal
Que, sorteado el expediente a Magistrado Relator en fecha 07 de abril de 2003, por requerir de mayor análisis y estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº 62/03 de 21 de mayo, el Pleno del Tribunal Constitucional amplió el plazo para pronunciar resolución en la mitad del término, al amparo del art. 2 de la Ley 1979; vale decir hasta el 12 de junio de 2003 (fs. 39); consecuentemente, la presente Sentencia se pronuncia dentro del término legal.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la legitimación activa.
- III.2 Naturaleza de la resolución judicial impugnada.
- III.2.1. Sobre la recurribilidad de la resolución impugnada.
- 2)
- III.3.1 Respecto al fundamento de que existe otro proceso en ejecución de sentencia con identidad de objeto y causa.
- III.3.2 Respecto al fundamento de que se ha cumplido con todas las instancias incluyendo la revisión extraordinaria de sentencia.
- “ARTICULO 26º.- (CONVERSION DE ACCIONES).
- III.3, III.3.1, III.3.2,)
- APROBAR