Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R
Fecha: 12-Jun-2003
III.1 Sobre la legitimación activa.
III.1 Sobre la legitimación activa. Para determinar si la recurrente tiene legitimación para interponer el presente recurso, corresponde analizar si ostenta la condición de víctima al tenor del art. 76.2 CPP; evidenciándose de obrados que la recurrente es nuera de la víctima del delito. El Código procesal aludido reconoce el status de víctima a los parientes dentro segundo grado de afinidad; a su vez, el art. 13 del Código de familia, establece que la nuera está dentro del primer grado de afinidad.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la legitimación activa.
- III.2 Naturaleza de la resolución judicial impugnada.
- III.2.1. Sobre la recurribilidad de la resolución impugnada.
- 2)
- III.3.1 Respecto al fundamento de que existe otro proceso en ejecución de sentencia con identidad de objeto y causa.
- III.3.2 Respecto al fundamento de que se ha cumplido con todas las instancias incluyendo la revisión extraordinaria de sentencia.
- “ARTICULO 26º.- (CONVERSION DE ACCIONES).
- III.3, III.3.1, III.3.2,)
- APROBAR