SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R

Fecha: 12-Jun-2003

improcedente

a)   El recurrido fundamentó el rechazo de conversión de acciones en función a lo establecido en los incs. 1) y 2) del art. 26 CPP y en base a las pruebas presentadas que demuestran la existencia de autos supremos que confirman la sentencia condenatoria impuesta contra su esposo, así como la inadmisión del recurso de revisión extraordinaria de sentencia.

c)   De acuerdo al art. 27 inc. 9) CPP, la acción penal se extingue cuando no es reabierta la investigación en el plazo de un año, es decir que desde el momento en que el Ministerio Público optó por el rechazo de la denuncia, la parte tenía un año para reabrir esa investigación con nuevos elementos de prueba; agotado ese plazo, recién podía declararse la extinción de la acción y tal vez, recién podía darse lugar a la apertura del amparo constitucional.