SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R

Fecha: 12-Jun-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 26 de febrero de 2003 (fs. 8 a 10), la recurrente manifiesta que el 7 de junio de 2002, a denuncia de Hernán Vela Fernández, se inició la etapa preparatoria contra Florencio Ayarde Ríos, por haber victimado a su cónyuge, adjuntando declaraciones que afirman que fue él quien cometió el delito y no Simeón Eduardo Ayarde, quien se encontraba en otro lugar. Dentro de esa etapa investigativa, el Juez Cautelar recurrido rechazó la conversión de acciones solicitada de su parte, negándole con ello sus derechos de víctima, dejándole en completa indefensión.

El rechazo del juzgador demandado carece de fundamento; pues, el primer punto del auto impugnado no indica el proceso al que se refiere y hace mención en forma impertinente a que se condenó a su esposo siguiendo todos los pasos de ley, lo cual no es un argumento que justifique su negativa ni que haga al fondo de su solicitud, por lo que viola el art. 124 del Código de procedimiento penal (CPP). En el segundo punto, no hace una correcta interpretación del art. 26 CPP, ya que sus dos primeros incisos permiten la conversión de acción a pedido de la víctima, a fin de descongestionar la labor del Ministerio Público y el inciso tercero de dicha norma permite acudir a la parte ante el Juez para evitar el rechazo arbitrario de la causa por el Ministerio Público. Por último, en el tercer punto,  no toma en cuenta el recurso de revisión extraordinaria de sentencia que se ha ampliado con el nuevo Código de procedimiento penal. Por lo señalado, corresponde la revocatoria del auto de rechazo.