SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2003-R

Fecha: 12-Jun-2003

III.2     Naturaleza de la resolución judicial impugnada.

III.2     Naturaleza de la resolución judicial impugnada.  El art. 123 CPP       establece que “las decisiones que pongan término al procedimiento[...]tendrán la forma de autos interlocutorios”. Resulta claro que el rechazo a la conversión de acción pone término al procedimiento. Consiguientemente, la resolución impugnada, aunque no tenga la forma ni la fundamentación que tal clase de resolución exige, es un auto interlocutorio. En concordancia con lo anterior, el art. 124 CPP prescribe que “las sentencias y los autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba”. De lo anterior se extrae que toda resolución que dispone el rechazo de la conversión de acción tendrá la forma y calidad de auto interlocutorio.