SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R

Fecha: 24-Jun-2003

a)

Seguidamente, se dio lectura al informe del recurrido Director Distrital a.i. Orlando Lizarazu Mayorga, cursante de fs. 98 a 99 en el que se alegó: a) que luego de la convocatoria para los cargos de Auxiliar de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito y Auxiliares y Oficiales de Diligencias de los Juzgados de la Capital con la modalidad de beca trabajo y la apertura de los sobres y la respectiva calificación de postulantes, se remitió la nómina de postulantes provisionalmente admitidos a la citada Gerencia de Recursos Humanos  el  17 de diciembre de 2002, y debido a que los funcionarios de la Jefatura del Escalafón se hallaban de vacaciones, no fue posible establecer qué postulantes ya desempeñaron funciones en el Poder Judicial, toda vez que por Acuerdos Números  001/99 y 008/01 se estableció como período de práctica forense de los Auxiliares y Oficiales de Diligencias de Juzgados un tiempo máximo de un año improrrogable; b) que el 8 de enero del presente año, se recibió de aquella Gerencia la nómina de los postulantes definitivamente admitidos, la que oportunamente fue remitida a conocimiento de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia, habiéndose procedido a la designación del co-recurrente Jorge Dennis Espinoza Camacho como Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Primero en lo Civil y al otro recurrente Víctor Juan Rodríguez Villarroel como Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido Segundo en lo Civil y c) que en observancia del instructivo SGAP/06-03 de la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, expidió el Memorando JF/03/02/03 a Jorge Dennis Espinoza Camacho por el cumplimiento del contrato de beca trabajo y respecto al co-recurrente Víctor Juan Rodríguez Villarroel, dispuso que no procedía nuevo contrato en cumplimiento al citado instructivo y que sólo firmara contrato por el mes de febrero de 2003, lo que se cumplió, por consiguiente se limitó a dar cumplimiento a los Acuerdos 001/99 y 008/2001, sin  vulnerar ningún derecho constitucional.