SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R

Fecha: 24-Jun-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que, los Acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura Nos. 001/99 y 008/01 determinan que el período de práctica forense de estudiantes de Derecho en las funciones de Auxiliares y Oficiales de Diligencias de Juzgados, está limitado al tiempo de un año improrrogable en calidad de becario, por lo que al haberse designado nuevamente a los recurrentes se violaron los citados Acuerdos y b) que el art. 13-VI de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), faculta al Consejo de la Judicatura a elaborar, aprobar y modificar reglamentos, a emitir acuerdos y dictar resoluciones, por lo que en ejercicio de dicha facultad y a efectos de dar oportunidad a mayor número de estudiantes de las Facultades de Derecho para realizar prácticas forenses, se aprobaron los mencionados Acuerdos Nos. 001/99 y 008/01, de modo que no existió acto ilegal ni omisión indebida por parte de las autoridades recurridas.