SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R
Fecha: 24-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que, los Acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura Nos. 001/99 y 008/01 determinan que el período de práctica forense de estudiantes de Derecho en las funciones de Auxiliares y Oficiales de Diligencias de Juzgados, está limitado al tiempo de un año improrrogable en calidad de becario, por lo que al haberse designado nuevamente a los recurrentes se violaron los citados Acuerdos y b) que el art. 13-VI de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), faculta al Consejo de la Judicatura a elaborar, aprobar y modificar reglamentos, a emitir acuerdos y dictar resoluciones, por lo que en ejercicio de dicha facultad y a efectos de dar oportunidad a mayor número de estudiantes de las Facultades de Derecho para realizar prácticas forenses, se aprobaron los mencionados Acuerdos Nos. 001/99 y 008/01, de modo que no existió acto ilegal ni omisión indebida por parte de las autoridades recurridas.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros y Orlando Lizarazu Mayorga, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, y Director Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, respectivamente
- I.2.1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA en parte