SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R

Fecha: 24-Jun-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, el Consejo de la Judicatura, mediante la Dirección Distrital de Cochabamba, convocó públicamente a concurso de méritos y antecedentes para desempeñar las funciones de Auxiliares y Oficiales de Diligencias  para los Juzgados de la Capital, bajo la modalidad de beca trabajo, concurso al que se presentaron, figurando luego en la lista de postulantes que calificaron y que posteriormente fue enviada a la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, habiendo sido designados en la reunión de Sala Plena de 28 de enero de 2003, como Oficiales de Diligencias de los Juzgados de Partido Segundo en lo Civil y de Instrucción Primero en lo Civil de la Capital, respectivamente. Elevada la nómina  de los funcionarios designados al Consejo de la Judicatura para que se elaboren los respectivos contratos de trabajo, el Director Distrital de ese órgano administrativo obligó al primero de los recurrentes a suscribir contrato sólo por el plazo de un mes, negándose luego a firmar ese documento y ordenando a la Jefa de Escalafón expedir el Memorando N° JE.03/02/03 de agradecimiento de servicios, al amparo del instructivo SGAP/06-03 de 31 de enero de 2003  que resulta inaplicable al caso, porque no puede tener efecto retroactivo.

Que, ante este acto ilegal, mediante oficios dirigidos al Director Distrital y al Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, solicitaron la revisión y reconsideración de las medidas adoptadas, recibiendo como respuesta la ratificación de todo lo actuado, por lo que acudieron al Pleno del Consejo de la Judicatura como máxima instancia, sin que hasta la fecha hubieran recibido respuesta alguna, no obstante las constantes llamadas telefónicas realizadas.