Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R
Fecha: 24-Jun-2003
III.3
III.3 Que, en el caso de autos, es evidente que la convocatoria para postulantes a los cargos de Auxiliares y Oficiales de Diligencias para los juzgados de la Capital publicada el 27 de octubre de 2002 para el Distrito de Cochabamba, a cuyo concurso se sometieron los recurrentes, no estableció ninguna limitante para los que tuvieron interés en concursar, por una parte y por otra, en el proceso de selección tampoco se hizo saber a postulantes en general que los que ya habían ocupado dichos cargos en la misma modalidad anteriormente, estaban impedidos de ser designados.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros y Orlando Lizarazu Mayorga, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, y Director Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, respectivamente
- I.2.1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA en parte