Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R
Fecha: 24-Jun-2003
III.6
III.6 Que, con referencia a que el recurrido Presidente de la Corte Suprema como del Consejo de la Judicatura no hubiera participado en el proceso de convocatoria, nominación y designación, no le exime de responder por ellos, puesto que el recurrente Jorge Dennis Espinoza Camacho, presentó su reclamo ante su autoridad como última instancia, pero no atendió el reclamo oportunamente haciendo cesar la omisión indebida como correspondía.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros y Orlando Lizarazu Mayorga, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, y Director Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, respectivamente
- I.2.1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA en parte