SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R
Fecha: 24-Jun-2003
III.4
III.4 Que, conforme a lo anotado, con relación al recurrente Jorge Dennis Espinoza Camacho -se reitera- se sometió al proceso de convocatoria pública, a cuya conclusión los funcionarios lo incluyeron en la nómina de postulantes calificados, por lo que la Corte lo designó; en consecuencia, el error que genera responsabilidad es de los funcionarios del Consejo, que no puede ser cargada al recurrente afectándole sus derechos fundamentales, ya que él como ciudadano, cumpliendo todos los requisitos, participó del acto administrativo confiando en que se ajustaría a las normas y cada una de las decisiones que lo constituyeron, pues al haber sido incluido en la nómina, le hizo asumir con criterio cierto y acertado que podía ser designado, a su vez su designación le otorgó la certeza de que podía ejercer el cargo para el que fue designado, por lo que al no haber respetado tales determinaciones los recurridos, en lo que respecta al nombrado co-recurrente han incurrido en una omisión indebida al no elaborar y suscribir el contrato de beca-trabajo al que legítimamente tiene derecho, lo que en los hechos implica la lesión de los derechos que se denunciaron como vulnerados, por lo que corresponde otorgarle la tutela que ha solicitado.
Que, lo expuesto de ninguna manera importa el desconocimiento de los Acuerdos 001/99 y 008/01 que han sido citados reiteradamente, donde se establece la duración de un año para las becas-trabajo, dado que quienes no han tenido el cuidado de darles plena vigencia han sido los propios recurridos, al haber admitido la postulación de los recurrentes y más aún haberlos calificado e incluido en la nómina remitida al órgano competente, el cual los designó en el cargo.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros y Orlando Lizarazu Mayorga, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, y Director Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, respectivamente
- I.2.1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA en parte