Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R
Fecha: 24-Jun-2003
I.2.1
Que el memorando citado por el que se comunica al recurrente Jorge Dennis Espinoza que su beca concluyó el 30 de septiembre de 2002, es una situación diferente porque el recurrente participó en la convocatoria de octubre de 2002 siendo elegido recién en diciembre, habiéndosele despedido el 1º de marzo de 2003 sin habérsele posesionado y si bien existe el Acuerdo 008/2001, él paso todas las etapas sin ser observado, además existen tres casos de ex funcionarios becarios que nuevamente fueron designados con los cuales el mismo Director recurrido suscribió contrato, situación que ha dado lugar a que en otra situación similar se declare procedente otro Amparo mediante la SC 629/2001.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros y Orlando Lizarazu Mayorga, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, y Director Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, respectivamente
- I.2.1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA en parte