Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R
Fecha: 24-Jun-2003
II.1
II.1 Que, por Acuerdo N° 001/99, de 5 de enero de 1999, el Pleno del Consejo de la Judicatura estableció como período de práctica forense de Oficiales de Diligencias y Auxiliares de Juzgados el tiempo máximo de un año improrrogable (fs. 85 a 86), determinación que fue ratificada por Acuerdo N° 008/01 de 18 de enero de 2001 (fs. 87).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros y Orlando Lizarazu Mayorga, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, y Director Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, respectivamente
- I.2.1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA en parte