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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R

    Fecha: 24-Jun-2003

    II.1

    II.1   Que, por Acuerdo N° 001/99, de 5 de enero de 1999, el Pleno del Consejo de la Judicatura estableció como período de práctica forense de Oficiales de Diligencias y Auxiliares de Juzgados el tiempo máximo de un año improrrogable (fs. 85 a 86), determinación que fue ratificada por Acuerdo N° 008/01 de 18 de enero de 2001 (fs. 87).

    • recurso
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • Armando Villafuerte Claros y Orlando Lizarazu Mayorga, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, y Director Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, respectivamente
    • I.2.1
    • I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
    • a)
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • III.    FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • III.6
    • REVOCA en parte

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