Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R
Fecha: 24-Jun-2003
III.2
III.2 Que, por otra parte la jurisprudencia constitucional también ha establecido los principios que deben regir los actos administrativos, así la SC 257/2002-R de 13 de marzo dice: “... el principio de legalidad del acto administrativo y de la seguridad jurídica, supone que en el momento en que el acto ha sido pronunciado por la autoridad pública, el mismo se ajusta a normas legales que existen en el ordenamiento jurídico, de manera que se permita a los particulares tener una razonable certeza de las decisiones o resoluciones que ha obtenido de la autoridad pública, subsistan en un clima de confianza.”
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros y Orlando Lizarazu Mayorga, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, y Director Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, respectivamente
- I.2.1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA en parte