SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R
Fecha: 24-Jun-2003
III.1
III.1 Que, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida de manera uniforme a partir de la SC 287/1999-R de 28 de octubre, el derecho a la seguridad jurídica, está consagrado “como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.”
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros y Orlando Lizarazu Mayorga, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, y Director Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, respectivamente
- I.2.1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA en parte