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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R

    Fecha: 24-Jun-2003

    III.5

    III.5   Que, respecto al recurrente Víctor Juan Rodríguez Villarroel, si bien se incurrió en la misma omisión indebida referida precedentemente, finalmente fue consentida al firmar el recurrente el contrato por un mes, por lo que sin ingresar en mayor análisis respecto a su denuncia corresponde dar aplicación al art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

    • recurso
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • Armando Villafuerte Claros y Orlando Lizarazu Mayorga, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, y Director Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, respectivamente
    • I.2.1
    • I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
    • a)
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • III.    FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • III.6
    • REVOCA en parte

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