Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R
Fecha: 24-Jun-2003
II.6
II.6 Que, el co-recurrente Víctor Juan Rodríguez Villarroel, por nota dirigida al Presidente y Consejeros de la Judicatura el 28 de febrero de 2003, solicitó la revisión del contrato con duración de 28 días, con el argumento de que fue seleccionado en una convocatoria pública y designado Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido Segundo en lo Civil, pero su contrato no se sujetó a lo determinado por el Acuerdo N° 01/99 que establece la duración de los mismos por un año (fs. 18-20).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros y Orlando Lizarazu Mayorga, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, y Director Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, respectivamente
- I.2.1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA en parte