SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R
Fecha: 24-Jun-2003
II.5
II.5 Que, ante la citada negativa el nombrado co-recurrente efectuó su reclamo ante el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura mediante nota de 10 de marzo de 2003 (fs. 11 a 12), recibiendo respuesta el 14 de ese mismo mes en sentido de que no puede ser designado como Oficial de Diligencias en virtud a lo dispuesto por los Acuerdos Nos. 001/99 y 008/2001 que establecen que el período de funciones de ese personal subalterno es de un año calendario, y en su caso ya desempeñó dicho cargo (fs. 13). Finalmente con el mismo objeto, el 21 de marzo de 2003, se dirigió al Presidente y Consejeros del Consejo de la Judicatura (fs. 14-17), sin que conste respuesta alguna de dicha instancia.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros y Orlando Lizarazu Mayorga, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, y Director Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, respectivamente
- I.2.1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA en parte