SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R

Fecha: 24-Jun-2003

II.5

II.5 Que, ante la citada negativa el  nombrado co-recurrente efectuó su reclamo ante el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura mediante nota de 10 de marzo de 2003 (fs. 11 a 12), recibiendo respuesta el 14 de ese mismo mes en sentido de que no puede ser designado como Oficial de Diligencias en virtud a lo dispuesto por los Acuerdos Nos. 001/99 y 008/2001 que establecen que el período de funciones de ese personal subalterno es de un año calendario,  y en su caso ya desempeñó dicho cargo (fs. 13). Finalmente con el mismo objeto, el 21 de marzo de 2003, se dirigió al Presidente y Consejeros del Consejo de la Judicatura  (fs. 14-17), sin que conste respuesta alguna de dicha instancia.